¿Cuáles son las condiciones y requisitos para una Iglesia, de religión diferente a la católica, celebrar matrimonios con efectos civiles?

CONDICIONES PARA LA OBTENCION DEL REGISTRO
 
- No estar sujetas o amparadas en base a un acuerdo internacional como el Concordato.
- Gozar de personería jurídica propia.
- Tener más de 5 años de establecidas en el país.
- Designar  el (los) pastor (es), sacerdote (s), ministro (s ) o funcionario (s) religioso (s) con facultad para oficiar los matrimonios.
 
REQUISITOS
 
Para iniciar la solicitud de acreditación debe acceder a http://10.12.3.158/jceAcreditacion/
 
- Instancia solicitud de registro para celebrar matrimonios religiosos con efectos civiles;
- Ubicación de los locales donde funciona la iglesia;
- Documentos constitutivos de conformidad con la Ley 122-05, sobre Promoción y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro, de fecha 8 de abril del 2005;
- Ultima Asamblea Ordinaria de Miembros mediante la cual se designe el representante legal de la iglesia frente a la JCE, con facultad para solicitar la licencia;
- Lista de  los pastores, sacerdotes, ministros o funcionarios  religiosos que tendran facultad de oficiar los matrimonios religiosos en nombre de la iglesia;
- Certificados de buena conducta de los representantes legales, pastores, sacerdotes, ministros o funcionarios de la iglesia, expedidos por la Procuadaduría General de la República ;
- Copia del  formato del sello a estampar en las Actas y en los demás documentos a emitir.