Le informamos que usted debe depositar en el departamento de Consultaría Jurídica los siguientes documentos:
1. Solicitud hecha por el oficial del estado civil dirigida a la Junta Central Electoral, vía Consultaría Jurídica. 2. Certificado medico de defunción sellado y firmado por el medico legista, hospital o clínica. 3. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de la persona que va hacer la declaración. 4. Fotocopia cédula del difunto. 5. Acto de notoriedad donde conste el lugar, fecha de la muerte, y causa del fallecimiento, firmado por lo menos por tres testigos ante notario público o juez de paz, legalizado por la Procuraduría general de la república. Cuando no exista el certificado de defunción expedido por la clínica u hospital correspondiente, o en los casos en que existan dudas de su veracidad, y cuando el fallecimiento haya ocurrido 20 años atrás. 6. Certificación expedida por el ayuntamiento donde conste que el cadáver fue inhumado. 7. Certificación de no declaración de defunción de las oficialías que correspondan a la jurisdicción del municipio.
A. El oficial del estado civil sólo tendrá que solicitar a la junta la autorización de inscripción de la declaración tardía de defunción si falta alguno de los requisitos. En caso de que estén reunidos todos los requisitos, el oficial inscribirá la declaración tardía de defunción sin necesidad de aprobación de la Junta Central Electoral. B. Estos documentos originales deben ir acompañados con un juego de copias. La Junta Central Electoral se reserva el derecho de solicitar otros documentos que sirvan de prueba, cuando lo estime necesario. Este trámite tiene un costo de 1,000.00 (mil) pesos pagados en caja de la Junta Central Electoral.
Puede comunicarse con la Delegación de Defunciones al 809-686-8678
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