¿Cuáles son los Requisitos para el registro de los Matrimonios Canónicos?

 

MATRIMONIOS CELEBRADOS

A partir de  1954

 

· Certificación de NO existencia de matrimonio civil, emitido por la Oficialía del Estado Civil ubicada dentro de la jurisdicción correspondiente a la parroquia.

· Acta Textual de matrimonio expedida por la parroquia y legalizada en la Diócesis.

· Que el Matrimonio civil o canónico no esté inscrito en la Oficialía del Estado Civil que corresponde a los contrayentes.

·  Declaración Jurada instrumentada ante Notario Público, y debidamente legalizada en la Procuraduría General de la República, mediante la cual los contrayentes declaren que no han contraído matrimonio civil con anterioridad a la celebración de matrimonio canónico que se pretende transcribir. Puede ser hecha por los esposos o por sus descendientes, si éstos han fallecido.

 

MATRIMONIOS CELEBRADOS ENTRE

1944-1954

 

· Copia de documentos suficientes que confirmen que el Matrimonio fue realizado por lo Civil.

· Si hay pruebas que determinen que el Matrimonio no ha sido disuelto por el Divorcio, debe ser asentado en el Acta.

· Acta Textual de matrimonio expedida por la parroquia y legalizada en la diócesis.

· Declaración Jurada instrumentada ante Notario Público, y debidamente legalizada en la Procuraduría General de la República, donde se haga constar quienes son los descendientes, tanto los que nacieron antes  del matrimonio como los que nacieron después. Puede ser hecha por los esposos o por sus descendientes, si éstos han fallecido.

·     Certificación expedida por la Oficina Central del Estado Civil (en La Feria) que indique que el registro no consta en sus archivos.

 

MATRIMONIOS CELEBRADOS

1919 - 1944

 

· Certificación de NO existencia de matrimonio civil, emitido por la Oficialía del Estado Civil ubicada dentro de la jurisdicción correspondiente a la parroquia.

· Acta Textual de matrimonio expedida por la parroquia, y legalizada en la diócesis.

· Que el Matrimonio civil no esté inscrito en la Oficialía del Estado Civil correspondiente a los contrayentes.

·  Declaración Jurada instrumentada ante Notario Público, y debidamente legalizada en la Procuraduría General de la República, mediante la cual los contrayentes declaren que no han contraído matrimonio civil con anterioridad a la celebración de matrimonio canónico que se pretende transcribir;  y los nombres de todos los hijos que tuvo ese matrimonio. Puede ser hecha por los esposos o por sus descendientes, si éstos han fallecido.

 

Los expedientes pueden ser depositados en la Oficialía del Estado Civil correspondiente a la Parroquia donde se celebró el matrimonio o directamente en la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil.