1. Instancia de solicitud de transcripción del interesado, dirigido al Presidente de la Junta Central Electoral, vía Consultoría Jurídica debiendo consignarse en la solicitud la Oficialía del Estado Civil de su domicilio. 2. Actas legalizadas conforme la convención de la haya del 5 de octubre de 1961 (apostille). A.-Si el acta fue instrumentada en el consulado dominicano, se deberá legalizar la firma del cónsul o representante diplomático en la cancillería dominicana. 3. Si el acta esta en otro idioma, debe ser traducida al idioma español por un traductor legal, luego legalizar la firma del traductor en la Procuraduría General de la República. 4. Certificación de Naturalización expedida por el Ministerio de Interior y Policía. 5. Fotocopia de la cedula de identidad para extranjero o pasaporte del interesado.
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