1. Instancia del interesado o del oficial del estado civil dirigido al presidente de la Junta Central Electoral, vía Consultaría Jurídica.. 2. Acto de autorización para llevar apellido instrumentado por ante el juez de paz o notario publico, debidamente legalizado en Procuraduría general de la república. 3. Actas de nacimiento recientes y legalizadas del autorizante y el autorizado. 4. Fotocopias de las cedulas de identidad y electoral del autorizante y autorizado, si el autorizado es menor de edad la de su tutor legal.
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