Requisitos que deben cumplir los organizadores de agrupaciones políticas, a nivel nacional, al solicitar reconocimiento ante la JCE

  1. Instancia motivada de solicitud de reconocimiento remitida al Presidente y Honorables Miembros de la Junta Central Electoral. Esta solicitud debe ser depositada, por Secretaría, por lo menos doscientos cuarenta días (240) antes de las próximas elecciones (16 de septiembre del año anterior a las elecciones).
  2. Exposición sumaria de los principios, propósitos y tendencias que sustentará la organización política, de conformidad al artículo 260 de la Constitución de la República.
  3. Nómina de Directivos Provisionales, en por los menos los municipios cabeceras de las provincias y el Distrito Nacional, incluyendo un Comité, Directorio o Junta Directiva Nacional con sede en la Capital de la República.
  4. Constancia de la denominación o lema del Partido o Movimiento en que se sinteticen las tendencias que anima a sus fundadores, individualizándola de otra organización política y de prefijos que vayan en contra de la ley.
  5. Dibujo contentivo del símbolo, emblema o bandera con su forma y colores, los cuales no deben coincidir con los de otra organización política reconocida. No deben coincidir, por igual, en todo ni en parte con el Escudo o la Bandera Nacional, ni en ningún caso podrá llevar los nombres de los Padres de la Patria o de los Restauradores.
  6. Una declaración de los organizadores en la cual se haga constar que el partido tiene órganos de dirección provisionales operando y locales abiertos en, por lo menos, cada uno de los municipios cabeceras de provincias del país y el Distrito Nacional. Deberán estar ubicados en la zona urbana. La declaración deberá acompañarse de una relación de los órganos de dirección, al menos uno por cabeza de provincias, según se indica en punto 3 de esta lista.
  7. Una declaración jurada por los organizadores de que el partido cuenta con un número de afiliados no menor de dos por ciento (2%) de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales ordinarias presidenciales, la cual estará acompañada, en aquellas provincias (municipio) donde presente órganos de dirección, de una lista con los nombres, número de Cédula de Identidad y Electoral y direcciones de aquellos que respaldan la solicitud, con no menos del uno por ciento (1%) de los votantes de las provincias en las últimas elecciones presidenciales, pero manteniendo la obligatoriedad de depositar el listado total en el ámbito nacional con no menos de dos por ciento (2%) de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales ordinarias presidenciales. Además de la indicada lista física, estas informaciones deben presentarse de forma independiente en medios informáticos compatibles con los de la Junta Central Electoral, según formato anexo.
  8. El presupuesto de ingresos y gastos de la organización durante el proceso de organización y reconocimiento, con indicación detallada de los aportes recibidos y sus fuentes, así como de los egresos realizados hasta la fecha de solicitud. Nombres y cargos de las personas autorizadas a recibir fondos a nombre del partido y de los que aprueban los desembolsos y detalles del manejo de los fondos.
  9. El presupuesto de ingresos y gastos de la organización hasta las próximas elecciones generales, con indicación detallada de las fuentes de ingresos.

 
NOTA: Exhortamos a las Agrupaciones Políticas a presentar dichos presupuestos, elaborados y firmados por un Contador Público Autorizado, conforme se establece en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
 
Para mayor información consultar la Ley Electoral Núm. 275/97 de fecha 21 de diciembre del año 1997 y sus modificaciones.