¿Por qué los militares y extranjeros no están en el Padrón Electoral?

Le informamos que los militares y extranjeros no figuran en el Padrón Electoral porque no tienen Derecho al Voto según lo establece la Constitución de la República Dominicana. Además la Ley No. 55 de Registro Electoral establece, en los artículos 19 y 20, lo siguiente:

Artículo 19: Que se inscribirán en los Registros Electorales, los dominicanos de uno u otro sexo, que hayan cumplido 18 años de edad, y los que han sido casados aunque no hayan cumplido 18 años.

Sin embargo, también podrán solicitar su inscripción las personas mayores de 16 años que con anterioridad a las más próximas elecciones o el mismo día de las elecciones cumplan la edad de 18 años.

Artículo 20: No podrán ser inscritos:

 
a) El personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Policía;
b) Los que hayan sido objeto de condenación irrevocable a pena criminal, hasta su rehabilitación;
c) Los que hayan sido objeto de interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras ésta dure;
d) Los que hayan admitido en territorio dominicano función o empleo de un gobierno extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo.