a) El personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Policía; b) Los que hayan sido objeto de condenación irrevocable a pena criminal, hasta su rehabilitación; c) Los que hayan sido objeto de interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras ésta dure; d) Los que hayan admitido en territorio dominicano función o empleo de un gobierno extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo.
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