Para declarar a los menores de 18 años de edad que ya han fallecido, debe presentar:
1. Acta de Defunción del futuro(a) inscrito(a), expedida por la Oficialía del Estado Civil.
2. Certificación de Nacimiento de la clínica, hospital o del alcalde pedáneo.
3. Cédula de Identidad y Electoral vigente de los padres del futuro (a) inscrito (a).
4. Acta de matrimonio de los padres del futuro (a) inscrito (a), en el caso de que éstos esten casados, en el caso contrario no es necesaria.
Aclaración: La parte interesada deberá hacer la solicitud en la Oficialía del Estado Civil de la jurisdicción correspondiente o directamente a la Dirección Nacional del Registro Civil (DNRC). Esta última se encuentra ubicada en la sede central de la Junta Central Electoral, Av. 27 de febrero esquina Av. Luperón (Frente a la Plaza de la Bandera).
El expediente será sometido a una investigación a cargo del Departamento de Inspectoría a los fines de que la Comisión de Oficialías pueda emitir la autorización al Oficial del Estado Civil para levantar el registro correspondiente.
Nota: El acta de nacimiento correspondiente deberá ser sometida al Tribunal correspondiente, con la finalidad de obtener la Sentencia de Ratificación que autorice su expedición.