En los casos de pérdida o destrucción de uno de los Libros-Registros originales en curso, éste podrá ser reconstruido de acuerdo con el original que se conserve, para lo cual será necesario que el Oficial del Estado Civil lo comunique al Presidente de la Junta Central Electoral, así como la directa vigilancia del Procurador Fiscal correspondiente.
Si la destrucción ha sido parcial, la reconstrucción puede ser hecha por título fehaciente, testigos, así como por libros o papeles de los padres ya difuntos. En los casos de destrucción de los registros cuya reconstrucción resulte laboriosa y compleja, ésta será encomendada por el Poder Ejecutivo a una comisión presidida por el Procurador Fiscal del lugar de que se trate y compuesta por el Presidente del Ayuntamiento del Distrito Nacional o del Ayuntamiento del lugar de que se trate y un ciudadano de reconocida solvencia moral, mayor de cincuenta (50) años.
Esta comisión podrá tomar como fuente las copias, menciones, extractos y otros documentos provenientes del Archivo Oficial del Estado Civil, de los Ayuntamientos, así como cualquier otro escrito emanado de oficina pública y que reproduzcan total o parcialmente los actos desaparecidos.
Esto puede ser robustecido por Declaración bajo fe del juramento de la parte interesada y por información de los testigos requeridos por la comisión. De todo lo anterior deberá levantarse Acta, que firmarán los miembros de la Comisión y que posteriormente será transcrita en el Registro correspondiente.