¿Cuáles son los requisitos para una declaración de nacimiento oportuna?

1) Si se trata de la Declaración del hijo de la madre.
a) Cédula de Identidad y Electoral de la madre, pasaporte o Cédula de Identidad para Extranjera, si es extranjera residente legal.

b) Certificado de la Clínica u Hospital (debe contener la dirección, ya que ésta es la que determina la jurisdicción).

 
2) Si se trata de la Declaración del hijo nacido de una relación consensual, cuya paternidad va a ser asumida por el padre.
a) Cédula de Identidad y Electoral del padre o pasaporte si es extranjero.

b) Cédula de Identidad y Electoral de la madre o pasaporte si es extranjera.

c) Certificado de la Clínica u Hospital (debe contener la dirección, ya que ésta es la que determina la jurisdicción).

La presencia del padre tiene carácter de obligatoriedad.

 
3) Si se trata de la Declaración del hijo de padres casados entre sí.
a) Cédula de Identidad y Electoral del padre o pasaporte si es extranjero.

b) Cédula de Identidad y Electoral de la madre o pasaporte si es extranjera.

c) Certificado de la Clínica u Hospital (debe contener la dirección, ya que ésta es la que determina la jurisdicción).

d) Acta de Matrimonio (debe estar actualizada).

 
Los hijos de madre extranjera o de ambos padres extranjeros, nacidos a partir del 18/5/07, se registran en el Libro para hijos de madre extranjera, aún sin la presentación de su documento de identidad (Pasaporte).


Nota: En caso de fallecimiento de la madre deberá apostar el acta de Defunción.