Los Actos del Estado Civil pueden ser anulados mediante Sentencia, cuando los mismos así lo ameriten. Esta Sentencia, que debe estar registrada, será transcrita en la Oficialía del Estado Civil depositaria del Acta objeto de la nulidad.
El Dispositivo de la misma se asienta en los Libros-Registros destinados a las Transcripciones y posteriormente se consiga la anotación marginal en ese sentido en el Acta que se anula. Estos expedientes deben ser autorizados por la Junta Central Electoral, a través de su Consultoría Jurídica.
Los procedimientos de Nulidad de Actos del Estado Civil no deben festinarse y sólo están reservados para los casos que verdaderamente requieran ser anulados. Una vez consumada la Nulidad, el Acto anulado no surte efecto jurídico alguno. La Oficina Central del Estado Civil depositaria del Libro-Registro segundo original que contiene el acta anulada, debe ser comunicada en este sentido a los fines de la anotación marginal correspondiente.
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