De acuerdo a la Ley 4-23, el registro del nacimiento puede realizarse en:
En la Oficialía del Estado Civil correspondiente al lugar de nacimiento.
En la delegación de Oficialía (si el nacimiento ocurre en un centro de salud donde la JCE tenga una delegación).
En la Oficialía correspondiente al lugar de residencia de cualquiera de los padres (determinado por la dirección que indica la cédula).
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