¿Cuál es el procedimiento para registrar una defunción?

Las Oficialías del Estado Civil tienen a su cargo el registro de las defunciones.

El Acta de Defunción se asienta en los Libros-Registros destinados a esos fines y puede ser hecha por cualquier pariente del difunto o cualquier otra persona que esté en condiciones de aportar datos más o menos exactos de su estado civil.

Conforme a la Ley 4-23 se considera oportuna, aquella declaración de defunción que se realice en los primeros 60 días contados desde la fecha en que ocurrió el fallecimiento. Este registro puede realizarse en la oficialía que corresponde al lugar de fallecimiento; en la delegación de oficialías, si existiese dicha dependencia de la JCE en el hospital o clínica donde ocurrió el fallecimiento o en la oficialía que corresponde al último domicilio de la persona fallecida.