¿Cómo transcribo un Acta instrumentada en el extranjero?

Art. 33 y 34 ley 659-44 sobre actos del estado civil
Resolución 9/95 de la Junta Central Electoral
 
1. Original del acta levantada en el extranjero, con la debida apostilla del país de origen.
 
Nota: en los países que no pertenecen a la Apostilla de la Haya el documento  debe estar legalizado por el consulado dominicano que se encuentra en dicho país. Cuando estén en República Dominicana deben validar esa firma en la cancillería.
 
2. Si el acta estuviere redactada en un idioma diferente al castellano, deberá ser traducida. Si se traduce en el exterior debe venir apostillada, si se traduce en el consulado debe pasar por cancillería y si se traduce por un interprete judicial dominicano debe estar legalizada por la Procuraduría General de la República.
 
Nota: La traducción debe tener todos los datos del documento traducido, no se pueden omitir datos del documento, como también no poner datos que no estén en el mismo.
 
3. Documento de identidad dominicana, fotocopia de la cédula de identidad, pasaporte o acta de nacimiento del padre o madre dominicano (a), si uno de los padres es dominicano (a).
 
Si es un procedimiento de transcripción de acta de matrimonio o transcripción de acta de divorcio, depositar uno de estos documentos: fotocopia de cédula, acta de nacimiento o pasaporte dominicano de una de las partes que sea dominicana.
 
Transcripción de acta de defunción: aportar un documento de identidad dominicana perteneciente al fallecido que demuestre que es dominicano, tales como: fotocopia de la cédula de identidad, pasaporte o acta de nacimiento.
 
4. Tasa a pagar para el deposito del documento en Consultoría Jurídica (Av. Luperón esq. Av. 27 de febrero)
Normal: RD$ 2,000 (dos mil pesos)
VIP: RD$ 2,000 (dos mil pesos, adicionales al costo normal)
 
 
 
Nota : Todos los documentos deberán ser depositados con un juego de fotocopias, sus originales y un folder.