Estos son los documentos que se deben depositar en la Oficialía Civil al momento de agendar la fecha del matrimonio:
Cédulas de Identidad de los contrayentes.
Acta de Divorcio (si han sido casados anteriormente). Costo extracto de acta RD$ 400 pesos.
Acta de Defunción (si se tratare de un viudo o viuda). Costo extracto de acta RD$ 400 pesos
Acta de Nacimientos de los contrayentes. Costo extracto de acta RD$ 400 pesos.
Dos (2) testigos por lo menos, los cuales podrán ser familiares o no de los contrayentes, siempre que sean mayores de edad, que sepan firmar y porten cédula de identidad o cédula de identidad y electoral o pasaporte vigente en el caso de los extranjeros.
Si tienen hijos o hijas en común, presentar acta de nacimiento en el cual deberá estar consignada la filiación paterna. Costo legitimación » RD$ 700 pesos
Si la pareja va a contraer matrimonio bajo el régimen legal de la separación de Bienes, es obligatorio entregar al Oficial del Estado Civil el acto auténtico instrumentado a estos fines, el cual debe estar registrado y debidamente notificado. Este acto debe ser levantado con anterioridad a la celebración del matrimonio.
En el caso de los extranjeros:
Acta de nacimiento
Pasaporte.
Constancia de soltería instrumentada en el país de origen. Si el documento no está en castellano, debe ser traducido y legalizado por ante las autoridades dominicanas competentes.
En el caso de los extranjeros, toda documentación que presenten deberá estar legalizada y apostillada del país de origen. En caso de que se trate de un país que no sea signatario del Convenio de la Apostilla de La Haya, se debe legalizar por la autoridad consular dominicana acreditada al lugar donde fue expedida.
Si el documento no está escrito en castellano, debe ser traducido por un intérprete judicial y legalizado por la Procuraduría General de la República. En algunos casos la traducción puede ser hecha en el mismo Consulado Dominicano, en este caso el documento debe ser legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería). Algunas Delegaciones Diplomáticas acreditadas en territorio dominicano reciben la declaración de soltería de sus ciudadanos. En el caso de los ciudadanos extranjeros cuyo país de origen y residencia no tiene relaciones diplomáticas con la República Dominicana, esta declaración de soltería puede ser hecha ante un notario público dominicano, debiendo estar legalizada por la Procuraduría General de la República.
En los casos de ciudadanos Italianos, no debe dispensarse el edicto, debiendo fijarse el mismo en lugar visible de la Oficialía tres (3) días antes, por lo menos a la fecha en que se celebrará el matrimonio. Se levantará una constancia en ese sentido.
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