El matrimonio canónico es el matrimonio solemnizado conforme a las normas del derecho canónico y produce los mismos efectos legales que el matrimonio civil.
Art. 157, Ley 4-23: Los matrimonios celebrados por la Iglesia Católica gozarán de efectos civiles, para lo que deben ser transcritos en la Oficialía del Estado Civil correspondiente, en un plazo de ocho (8) días siguientes a su solemnización.
Párrafo: Si ha vencido el referido plazo y no se ha hecho la transcripción, la misma debe ser autorizada por la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil.
Concluida la transcripción, el Oficial del Estado Civil estará en condiciones de expedir acta de la misma. El expediente remitido por la Iglesia Católica debe pasar a formar parte del Archivo de la Oficialía del Estado Civil.
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