El matrimonio solemnizado por la Iglesia Católica es el único matrimonio religioso que surte efectos jurídicos, razón por la cual los Ministros de cualquier otra denominación religiosa tienen que exigir el Acta de Matrimonio Civil como requisito previo a la celebración del religioso.
Pese a que el Matrimonio contraído ante los Sacerdotes, Obispos, etc. de la Iglesia Católica, se celebra con sujeción a las normas del Derecho Canónico, éste produce los mismos efectos legales que el Matrimonio Civil, para lo cual basta que el Acta de Matrimonio Canónico sea transcrita en el Registro Civil correspondiente al Municipio o Distrito en que se haya celebrado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la solemnización.
El Párroco deberá remitir copia textual del Acta de su celebración, al Oficial del Estado Civil competente, dentro de los tres (3) días siguientes a la celebración del Matrimonio. El Oficial del Estado Civil debe realizar la transcripción en los dos (2) días siguientes a la recepción de la aludida acta, teniendo la obligación de comunicarlo al Sacerdote oficiante. La transcripción será hecha en los Libros-Registros destinados a estos fines.
Concluida la transcripción el Oficial del Estado Civil estará en condiciones de expedir acta de la misma. El expediente remitido por la Iglesia Católica debe pasar a formar parte del Archivo de la Oficialía del Estado Civil.
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