¿Cuáles son los requisitos para un Reconocimiento?

a) Cédula de Identidad y Electoral del padre o pasaporte si es extranjero.
b) Cédula de Identidad Electoral de la madre o pasaporte si es extranjera.
c) Acta de Nacimiento del hijo o hija ( en cuyo favor se hará el reconocimiento) declarada por la madre, si el hijo o hija nació en el extranjero, la partida de nacimiento debe ser previamente transcrita en los Registros del país.
d) Dos (2) testigos debidamente identificados con su Cédula de Identidad y Electoral, si fueren dominicanos o con sus pasaportes, si se tratare de extranjeros.


 

Nota: Para los reconocimientos judiciales o forzosos deberá ser depositado la sentencia debidamente registrada por ante la Consultoría Jurídica de la JCE; adjunto el Oficio de la Dirección Nacional del Registro Civil (DNRC).