- Acta de reconocimiento apostillada (original).
- Traducción al español con la legalización correspondiente.
- Acta de nacimiento inextensa la persona reconocida (original).
- Aportar documentos de quien reconoce: fotocopia de la cédula de identidad y electoral o fotocopia de pasaporte dominicano actualizados.
- Si el padre no es dominicano aportar fotocopia de documento de identidad extranjera actualizado.
- La Junta Central Electoral podrá requerir cualquier otra documentación.
- En caso que el reconocido utilice el apellido paterno en el extranjero aportar fotocopia de pasaporte u otra identificación.
- Fotocopia de la cédula de identidad y electoral del reconocido.
Tasa a pagar para el depósito del documento, es de $ 2,200 pesos dominicanos.
Pago vip es $ 2,000, adicional.
Nota: 1
1-En caso que el país no pertenezca a la convención de la haya, debe legalizar en el consulado dominicano correspondiente y apostillar en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica Dominicana.
2-En caso que el reconocimiento sea realizado en el consulado dominicano, legalizar (apostillar) en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana.
3-En caso que el reconocido sea menor de edad la madre debe de autorizar mediante acto notarial legalizado a la Junta Central Electoral, a transcribir dicho reconocimiento.
4-En caso que el reconocido sea menor de edad y el acto de reconocimiento diga que el padre fue autorizado por la madre, no es necesario el requerimiento anterior.
5-En caso que el reconocido sea mayor de edad debe de autorizar mediante acto notarial legalizado a transcribir el reconocimiento.
6-En caso que el reconocido sea mayor de edad y en el mismo acto acepta el reconocimiento o cuando sea él mismo quien deposite su reconocimiento, no es necesario el requerimiento anterior.
2-Nota:
- En caso que el país no pertenezca a la Convención de la Haya, debe legalizar en el consulado dominicano del país de origen y apostillar por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana.
- En caso de que en el país de origen no haya apostilla ni embajada o consulado dominicano, deben solicitar información al Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep. Dom., para saber que embajada corresponde al país para legalizar.
- En caso que el acta este traducida por el consulado dominicano debe ser legalizada (apostillada) por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep. Dom.
- Si la traducción fue realizada por un traductor extranjero debe estar apostillada y en caso de que fuera legalizada por el consulado dominicano en el país de origen debe estará apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep. Dom.
- En caso que el acta este traducida por un intérprete dominicano debe ser legalizada en la Procuraduría General de la Rep. Dom.
Si el acta o apostilla son emitidas de manera digital debe aportar hoja consulta.