1-Acta de reconocimiento apostillada (original).
2-Traducción al español con la legalización correspondiente.
3-Acta de nacimiento de la persona reconocida (original).
4-Aportar documentos de quien reconoce: fotocopia de la cédula de identidad y electoral o fotocopia de pasaporte actualizados, con el que se instruyó el acto.
5-Si el padre no es dominicano aportar fotocopia de documento de identidad extranjera.
6-La Junta Central Electoral podrá requerir cualquier otra documentación.
7--En caso que el reconocido utilice el apellido paterno en el extranjero aportar fotocopia de pasaporte u otra identificación.
8-Fotocopia de la cédula de identidad y electoral del reconocido en caso de que sea mayor de edad.
Tasa a pagar para el depósito del documento, es de $ 4,000 pesos dominicanos. Pago vip es $ 2,000, adicional.
1-Nota:
1-En caso que el país no pertenezca a la convención de la haya, debe legalizar en el consulado dominicano correspondiente y por el ministerio de relaciones exteriores de la Republica Dominicana.
2-En caso que el reconocimiento sea realizado en el consulado dominicano, apostillar en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana.
3-En caso que el reconocido sea menor de edad la madre debe de autorizar mediante acto notarial legalizado a la Junta Central Electoral, a transcribir dicho reconocimiento.
4-En caso que el reconocido sea menor de edad y el acto de reconocimiento diga que el padre fue autorizado por la madre, no es necesario el requerimiento anterior.
5-En caso que el reconocido sea mayor de edad debe de autorizar mediante acto notarial legalizado a transcribir el reconocimiento.
6-En caso que el reconocido sea mayor de edad y en el mismo acto acepta el reconocimiento o cuando sea él mismo quien deposite su reconocimiento, no es necesario el requerimiento anterior.
2-Nota:
1-En caso que el país no pertenezca a la convención de la haya, debe legalizar en el consulado dominicano correspondiente y por el ministerio de relaciones exteriores de la República Dominicana.
2-En caso que el acta este traducida por el consulado dominicano debe ser legalizada (apostillada) por el ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep. Dom.
3-Si la traducción fue realizada por un traductor extranjero debe estar apostillada, por el país de origen o si fue certificada por el consulado dominicano legalizar en el ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep. Dom.
4-En caso que el acta este traducida por un intérprete dominicano debe ser legalizada en la Procuraduría General de la Rep. Dom.
5-Aportar hoja de consulta del acta y de la apostilla cuando el sean emitidas de manera electrónica.
6 En caso de que en el país de origen no haya apostilla ni embajada o consulado dominicano, deben solicitar información al Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep. Dom., para saber que embajada corresponde al país para legalizar.