¿Qué es el Reconocimiento y cuál es su procedimiento?

La Ley 4-23, en su artículo 121 define el reconocimiento como un acto jurídico por el cual una persona realiza una afirmación solemne y formal reconociendo su paternidad biológica respecto de otra, creándose un estado de filiación entre la persona reconocida y la persona que reconoce.


El artículo 122 al hablar de las modalidades de reconocimiento indica lo siguiente: la filiación del hijo o hija podrá establecerse por sus padres mediante el reconocimiento voluntario por ante el oficial del Estado Civil de cualquier jurisdicción, de manera individual al producirse el nacimiento o con una posterioridad a él, ya sea declarándolo por testamento o mediante acto auténtico, o por decisión judicial, sin importar la situación jurídica de la relación de la cual provenga.


El Reconocimiento puede preceder al nacimiento del hijo o hija o puede ser posterior al fallecimiento de estos cuando tienen descendencia, Artículo 63, Ley 136-03 y artículo 130, Ley 4-23.