Debe presentar a la Oficialía del Estado Civil correspondiente, los siguientes documentos:
1. Constancia de nacimiento o alumbramiento del futuro inscrito, expedida por el médico, clínica, hospital, partera o Alcalde Pedáneo.
2. Cédula de Identidad y Electoral vigente de los padres del futuro inscrito o del declarante.
3. En caso de que uno de los padres hayan fallecido,deberá presentar Acta de Defunción expedida por el Oficial del Estado Civil correspondiente. En caso de que la misma haya sido registrada.
Nota: En aquellos casos en que no haya sido registrado el fallecimiento por ante el Oficial del Estado Civil podrá tomarse como documento probatorio del mismo el certificado del hospital o clínica en donde ocurrió el fallecimiento o la certificación expedida por el Alcalde Pedáneo que da fe del enterramiento. A los mismos fines, el declarante deberá firmar ante el Oficial del Estado Civil o el inspector que verifique la documentación, una Declaración Jurada que se anexará a dicho expediente.
4. Acta de Matrimonio de reciente expedición de los padres del futuro inscrito, si éstos fueren casados; en caso contrario, no es necesaria.
5. Constancia de Bautismo con indicación de presentación o no de Acta de Nacimiento.