Sólo debe llevar a la Oficialía del Estado Civil de su jurisdicción los siguientes documentos:
1. Constancia del nacimiento o alumbramiento del futuro inscrito expedida por el médico, clínica, hospital, partera o Alcalde Pedáneo.
2. Cédula de Identidad y Electoral vigente de los padres del futuro inscrito o declarante. (En el caso de que uno de los padres haya fallecido debe presentar el Acta de Defunción expedida por el Oficial del Estado Civil correspondiente)
Nota: En los casos en que uno de los padres haya fallecido y este no esté registrado por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, se requerirá certificación del hospital o clínica en donde ocurrió el fallecimiento o, en su defecto, la certificación del cementerio, o la certificación expedida por el Alcalde Pedáneo, debidamente legalizada por el Ayuntamiento del lugar correspondiente.
3. Declaración jurada (Formulario impreso) firmada frente al Oficial del Estado Civil o ante el Inspector actuante, en los casos de madres fallecidas y que su defunción no haya sido registrada en la oficialía correspondiente.
4. Acta de matrimonio (si los padres están casados); en caso contrario, no es necesaria.Si los padres no están casados, el padre que desee reconocer a su hijo(a) deberá comparecer ante el Oficial del Estado Civil correspondiente.