Resolución sobre Observadores Nacionales e Internacionales

Dispone la posibilidad de que personas acreditadas, nacionales o extranjeras, puedan acudir a los centros de votación y observar el proceso en cada uno de ellos, levantando informaciones del mismo, sin intervenir ni emitir opiniones sobre el proceso que se está llevando a cabo, estableciendo además la cantidad de observadores que serán acreditados. Todo con sujeción a la Constitución y las leyes.