Resolución sobre menores que serán mayores al momento de la celebración de las elecciones:

Contiene las normas de aplicación que facilitan cumplir con la disposición que establece que aquellos ciudadanos que cumplirán dieciocho (18) años de edad antes de la celebración de las próximas elecciones, sean incluidos en la Lista Definitiva de Electores y se les expida la Cédula de Identidad y Electoral que les corresponda.