Reglamento para Observadores Técnicos ante la Dirección de Informática

Define los requerimientos, deberes y derechos para la asignación de observadores técnicos de los partidos políticos ante la Dirección de Informática. Establece la obligatoriedad para las agrupaciones que no alcanzaron el porcentaje requerido, de designar entre todas, el representante por ante esta instancia técnica del tribunal.