Proclama Electoral

Es el acto formal que precede toda elección mediante el cual la Junta Central Electoral, anuncia la celebración de toda elección y declara abierto el proceso electoral. Deberá ser publicada en el plazo previsto para cada tipo de elección sea ordinaria, primera o de segunda elección, o sea extraordinaria. En el caso de elección ordinaria se dictará a más tardar noventa (90) días antes de las mismas.

Indicará la clase de elección, la extensión territorial que ha de abarcar, las disposiciones constitucionales o legislativas en virtud de las cuales deba verificarse, la fecha en que tendrá lugar, los cargos que hayan de ser previstos, el período para el cual han de serlo y cualesquiera otros particulares que se estimen necesarios o útiles.