Funcionarios que asisten a la Junta Central Electoral en cuestiones administrativas

Para el despacho de cuestiones administrativas, la Junta Central Electoral se asistirá, conforme lo dispone la Ley Electoral, de los funcionarios siguientes:
 
a) Un secretario de la Junta Central Electoral con las atribuciones que le asigna la ley, y las demás que le asigne la Junta Central Electoral;
 
b) Un Director Administrativo, que tendrá a su cargo los servicios administrativos y técnicos, con las atribuciones que le asigne la Junta Central Electoral;
 
c) Un Director Nacional de Elecciones, quien organizará las elecciones bajo la dirección de la Junta Central Electoral;
 
d) Un Director Nacional del Registro del Estado Civil, quien tendrá a su cargo los servicios del Estado Civil; 
 
e) Un Director de Registro Electoral, quien organizará lo concerniente al registro de electores y tendrá a su cargo todo lo relativo al proceso de cedulación;
 
f) Un Director de Informática, quien dará apoyo sobre la materia a todas las dependencias de la Junta Central Electoral;
 
g) Un Consultor Jurídico, encargado del asesoramiento legal de la Junta Central Electoral;
 
h) Un Director de Inspección, encargado de supervisar las labores de inspección indicadas por la Junta Central Electoral;
 
i) Cualquier otro funcionario o área administrativa que la Junta Central Electoral considere a bien crear.
 
Las condiciones requeridas para el desempeño de estos cargos estarán establecidas en el Reglamento Interno de la Junta Central Electoral.