Son procesos organizados y dirigidos por la Junta Central Electoral para la escogencia de los cargos electivos instituidos en la Constitución de la República, es decir, Presidente, VicePresidente, Senadores, Diputados, Alcaldes, Vicealcaldes, Regidores y sus respectivos suplentes, Directores, Subdirectores y Vocales, para un periodo constitucional establecido.
 
Estas se clasifican en:
 
a.- Ordinarias: Son aquellas que se verifican periódicamente en fechas previamente determinadas por la constitución.
 
b.- Extraordinarias: Son las ordenadas por disposición de una ley o por la Junta Central Electoral en una fecha previamente determinada de antemano por preceptos constitucionales, para divisiones territoriales nuevas o modificadas, o por necesidad de realizarlas por haberse anulado las celebradas anteriormente.
 
c.- Generales: Son aquellas que se celebran en todo el territorio de la República.
 
d.- Parciales: Se limitan a una o varias divisiones del territorio nacional.