Anulación de Oficio

Es la facultad de las Juntas Electorales de anular por resolución motivada las elecciones en uno o varios colegios, o con respecto a uno o varios cargos en los casos que existan causas de nulidad por el solo examen de documentos, cuando se haya declarado elegida una persona que no sea elegible o cuando no es posible determinar cuál candidato(a) municipal ha sido elegido(a) para determinado cargo.