Es el acuerdo de carácter transitorio establecido entre dos o más partidos políticos, para participar conjuntamente en uno o más niveles de elección y en una o más demarcaciones electorales, estableciéndose entre ellos la representación común y única de la misma en las Juntas Electorales y Colegios Electorales.

La alianza se debe efectuar mediante un procedimiento establecido en la Ley Electoral y conforme a los requisitos que ella dispone.