¿Cuál es el procedimiento para la transcipción de matrimonio religioso? Ley 198-11

TRANSCRIPCION MATRIMONIO RELIGIOSO
 
- Los representantes legales, pastores, sacerdotes, ministros o funcionarios de la iglesia deben depositar dentro de los 3 días siguientes a la celebración del matrimonio, copia textual del acta  y fotocopias de los documentos  depositados con motivo del mismo, por ante  el  Oficial  del  Estado  Civil  de la jurisdicción correspondiente al lugar de la celebración, quien a su vez deberá realizar la transcripción  en los 2 días siguientes a la recepción de dicha acta;
 
- Pago por concepto de transcripción  de acta por parte de la Iglesia;
 
- En caso de no remitir la copia textual del acta dentro del plazo precedentemente citado, es preciso realizar dicha solicitud por ante la JCE, vía Consultoría Jurídica.
 

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Excelente, gracias.
Domingo Martínez Amonte (3/23/2016 at 6:28 AM)