Luego de celebrado el matrimonio religioso, ¿Qué procedimiento debe realizar la iglesia para que el mismo tenga efecto civil ante el Estado?

TRANSCRIPCION MATRIMONIO RELIGIOSO
 
- Los representantes legales, pastores, sacerdotes, ministros o funcionarios de la iglesia deben depositar dentro de los 3 días siguientes a la celebración del matrimonio, copia textual del acta  y fotocopias de los documentos  depositados con motivo del mismo, por ante  el  Oficial  del  Estado  Civil  de la jurisdicción correspondiente al lugar de la celebración, quien a su vez deberá realizar la transcripción  en los 2 días siguientes a la recepción de dicha acta;
 
- Pago por concepto de transcripción  de acta por parte de la Iglesia;
 
- En caso de no remitir la copia textual del acta dentro del plazo precedentemente citado, es preciso realizar dicha solicitud por ante la JCE, vía Consultoría Jurídica.