¿Cuáles son los requisitos para las Declaraciones Post Mortem a personas mayores de 18 años?

Para la declaración a personas mayores de 18 años, que ya han fallecido son:
 
1. Acta de Defunción del futuro (a) inscrito (a), expedida por la Oficialía del Estado Civil.
 
2. Certificación de Nacimiento de la clínica, hospital o del alcalde pedáneo.
 
3. Cédula de identidad y electoral del interesado, es decir, del solicitante.
 
4. Cédula de identidad y electoral del fallecido (en el caso de que la haya tenido).
 
5. Un acto de notoriedad pública, suscrito por siete (7) testigos que certifiquen haber conocido al futuro (a ) inscrito (a ), y que recoja los datos del nacimiento y la posterior defunción.
 
 
Aclaración: La parte interesada deberá hacer la solicitud en la Oficialía del Estado Civil de la jurisdicción correspondiente o directamente a la Dirección Nacional del Registro Civil (DNRC). Esta última se encuentra ubicada en la sede central de la Junta Central Electoral, Av. 27 de febrero esquina Av. Luperón (Frente a la Plaza de la Bandera).
 
El expediente será sometido a una investigación a cargo del Departamento de Inspectoría a los fines de que la Comisión de Oficialías pueda emitir la autorización al Oficial del Estado Civil para levantar el registro correspondiente.
 
 
Nota: El acta de nacimiento correspondiente deberá ser sometida al Tribunal correspondiente, con la finalidad de obtener la Sentencia de Ratificación que autorice su expedición.