¿Cual es el procedimiento para autorización para llevar apellido?

Toda persona está en facultad de autorizar a otra a llevar su apellido. Basta para esto que sea mayor de edad y que esté en plena capacidad civil.

Esta autorización deberá ser otorgada por ante Notario Público, debiendo hacer mención de la misma al margen del Acta de Nacimiento de la persona autorizada contenida en los Libros Registros del Estado Civil correspondiente, previa autorización mediante Oficio de la Junta Central Electoral. Esta autorización puede ser revocada, para lo cual se notificará por ministerio de Alguacil al Oficial del Estado Civil actuante y al interesado.

De la revocación también se hará mención al margen del Acta de Nacimiento, tanto en el Libro-Registro primer original como el segundo previo Oficio a la Oficina Central del Estado Civil.