¿Cuáles son los requisitos para un Pronunciamiento de Sentencia de Divorcio por Mutuo Consentimiento?

a) Sentencia debidamente registrada.

b) Instancia de solicitud de pronunciamiento por parte del Abogado.

Debe haber transcurrido el plazo legal de la Octava Franca entre la fecha en que se dictó la Sentencia y la fecha en que ésta será pronunciada. De este requisito quedan exceptuados los casos previstos en el párrafo V del Art.28 de la Ley 1306-Bis (agregado por la Ley 142 del 4 de junio de 1971).