¿Cuántos tipos de matrimonios estipula nuestra legislación?

Nuestra legislación estipula dos (2) clases de matrimonio:
 
  •  El Matrimonio Civil;
  •  El Matrimonio Religioso. Este último se dividede la siguiente forma:
- Matrimonio Religioso ante iglesias diferente a la católica (En estos casos la iglesia debe cumplir todos los preceptos establecidos en la Ley 198-11)
- Matrimonio Canónico, que se refiere a la Iglesia Católica y cuyo accionar está establecido bajo el Acuerdo del Concordato firmado el 16 de junio de 1954.