Transcripción De Acta De Reconocimiento

1. Acta de reconocimiento apostillada (original).
2. Traducción al español con la legalización correspondiente.
3. Acta de nacimiento inextensa la persona reconocida (original).
4. Aportar documentos de quien reconoce: fotocopia de la cédula de identidad y electoral o fotocopia de pasaporte dominicano actualizados.
5. Si el padre no es dominicano aportar fotocopia de documento de identidad extranjera actualizado.
6. La Junta Central Electoral podrá requerir cualquier otra documentación.
7. En caso que el reconocido utilice el apellido paterno en el extranjero aportar fotocopia de pasaporte u otra identificación.
8. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral del reconocido.

Tasa a pagar para el depósito del documento, es de $2,200.00 pesos dominicanos. Pago VIP es $2,000.00 adicional.

Nota 1:

1. En caso que el país no pertenezca a la convención de la haya, debe legalizar en el consulado dominicano correspondiente y apostillar en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana.
2 En caso que el reconocimiento sea realizado en el consulado dominicano, legalizar (apostillar) en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana.
3 En caso que el reconocido sea menor de edad la madre debe de autorizar mediante acto notarial legalizado a la Junta Central Electoral, a transcribir dicho reconocimiento.
4 En caso que el reconocido sea menor de edad y el acto de reconocimiento diga que el padre fue autorizado por la madre, no es necesario el requerimiento anterior.
5 En caso que el reconocido sea mayor de edad debe de autorizar mediante acto notarial legalizado a transcribir el reconocimiento.
6 En caso que el reconocido sea mayor de edad y en el mismo acto acepta el reconocimiento o cuando sea él mismo quien deposite su reconocimiento, no es necesario el requerimiento anterior.

Nota 2:

1. En caso que el país no pertenezca a la Convención de la Haya, debe legalizar en el consulado dominicano del país de origen y apostillar por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana.
2. En caso de que en el país de origen no haya apostilla ni embajada o consulado dominicano, deben solicitar información al Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep. Dom., para saber que embajada corresponde al país para legalizar.
3. En caso que el acta este traducida por el consulado dominicano debe ser legalizada (apostillada) por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep. Dom.
4. Si la traducción fue realizada por un traductor extranjero debe estar apostillada y en caso de que fuera legalizada por el consulado dominicano en el país de origen debe estará apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep. Dom.
5. En caso que el acta este traducida por un intérprete dominicano debe ser legalizada en la Procuraduría General de la República Dominicana.

Si el acta o apostilla son emitidas de manera digital debe aportar hoja de consulta.