¿Qué es el Reconocimiento y cuál es su procedimiento?

El Reconocimiento es el acto mediante el cual un hombre, de manera libre, expresa y voluntaria, asume la paternidad del hijo ya declarado por su madre, Párrafo del Artículo 2 de la Ley 985 del 31/8/54 G.O No.6321). Este es el único Acto del Estado Civil que no tiene jurisdicción.* Obviamente que el legislador quiso establecer un mecanismo expedito para la instrumentación de este acto en aras de lograr más paternidades asumidas.

También, puede ser otorgado mediante testamento o acto auténtico y puede ser demandado judicialmente por la madre, desde su nacimiento hasta la mayoría de edad y a partir de esta el hijo puede reclamarla en todo momento. El Reconocimiento puede preceder al nacimiento del hijo o hija o puede ser posterior al fallecimiento de éstos cuando tienen descendencia, Artículo 63, Ley 136-03.