¿Cómo puede una madre menor de 16 años, embarazada, declarar a su hijo/hija?

Primero es necesario que la menor esté debidamente documentada, con su cédula de identidad. En los casos de las menores de 16 (que aun legalmente no les corresponde cédula) la Junta Central Electoral ha emitido una resolución que dispone la emisión de cédulas para que puedan realizar el proceso de declaración.
 
La resolución es la número 08 del año 2007 y puede verificarla en el siguiente enlace » Res_8-2007_Serie2_RegCivil.pdf
 
En los casos de la madre, que aún está embarazada, debe llevar al centro de cedulación:
 
-Acta de nacimiento para fines de cédula (Es gratis y se entrega en la oficialía donde la menor se encuentra inscrita o en uno de nuestros centros de servicios)
- Sonografía o prueba de embarazo (este documento es importante para que le puedan emitir el documento)
-Tipificación sanguínea (Este documento es opcional, pero es recomendable presentarlo)
 
En los casos de la madre haya dado a luz, debe llevar al centro de cedulación:
 
-Acta de nacimiento para fines de cédula (Es gratis y se entrega en la oficialía donde la menor se encuentra inscrita o en uno de nuestros centros de servicios)
- Certificado de nacido vivo del bebé (este documento es importante para que le puedan emitir el documento)
-Tipificación sanguínea (Este documento es opcional, pero es recomendable presentarlo)
 
 
Una vez la madre tenga su cédula de identidad  realiza el proceso correspondiente para la declaración de  su hijo/hija.