Requisitos que deben cumplir los organizadores de agrupaciones políticas, a nivel provincial o municipal, al solicitar reconocimiento por ante la JCE

1. Instancia motivada de solicitud de reconocimiento rernitida al Presidente y Honorables Miembros de la Junta Central Electoral. Esta solicitud debe ser depositada, por Secretaria, por lo menos doscientos cuarenta días (240) antes de las próximas elecciones (16 de septiembre del año anterior a las elecciones).

2. Exposición sumaria de los principios, propósitos y tendencias que sustentará la organización política, de conformidad al artículo 216 de la Constitución de la República.

3. Constancia de la denominación o lema de la organización en que se sinteticen las tendencias que anima a sus fundadores, individualizándolo de otra organización política y de prefijos que vayan en contra de la ley.

4. Dibujo contentivo del símbolo, emblema o bandera con su forma y colores, los cuales no deben coincidir con los de otra organización política reconocida. No deben coincidir, por igual, en todo ni en parte con el Escudo o la Bandera Nacional, ni en ningún caso podrá llevar los nombres de los Padres de la Patria o de los Restauradores.

5. Una declaración jurada por los organizadores en la cual se haga constar que la organización tiene órganos de dirección provisionales operando y local abierto en, por lo menos, la demarcación electoral en la cual pretenden participar. La declaración deberá acompañarse de una relación de los órganos de dirección, con indicación de los nombres, direcciones, profesión, número de Cedula de Identidad y Electoral, Residencia, así como la dirección de é1 o los locales.

6. Deberán presentar una lista con los nombres, números de Cedulas de Identidad y Electoral y direcciones de aquellos que respalden la solicitud, constituido por un número no menor del porcentaje que a continuación se indica, calculado sobre el número de inscritos en el Registro Electoral (Cedula de Identidad y Electoral):

Cuando el número de inscritos en el Distrito Nacional o en el municipio sea de 5,000 ó menos » 20%

Cuando el número de inscritos en el Distrito Nacional o en el municipio sea de 5,001 a 20,000 » 15%

Cuando el número de inscritos en el Distrito Nacional o en el municipio sea de 20,001 a 60,000 » 12%

Cuando el número de inscritos en el Distrito Nacional o en el municipio exceda de 60,000 » 7%

Además de la indicada lista física, estas informaciones deben presentarse de forma independiente en medios informáticos compatibles con los de la Junta Central Electoral, según formato anexo.

7. El presupuesto de ingresos y gastos de la organización durante el proceso de organización y reconocimiento, con indicación detallada de los aportes recibidos y sus fuentes, así como de los egresos realizados hasta la fecha de solicitud. Nombres y cargos de las personas autorizadas a recibir fondos a nombre del partido y de los que aprueban los desembolsos y detalles del manejo de los fondos.

8. El presupuesto de ingresos y gastos de la organización hasta las próximas elecciones generales, con indicación detallada de las fuentes de ingresos.
 

Nota: Exhortamos a las Agrupaciones Políticas a presentar dichos presupuestos, elaborados y firmados por un Contador Público Autorizado, conforme se establece en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.