¿Cuáles son los requisitos que la iglesia, de religion diferente a la católica, debe pedir a los contrayentes para realizar el matrimonio?

DOCUMENTOS A REQUERIR A LOS FUTUROS CONTRAYENTES  PARA CELEBRAR EL MATRIMONIO.
 
- Fotocopias de las Cédulas de Identidad y Electoral de los contrayentes;
 
- Actas de nacimientos de los contrayentes;
 
- Acta de divorcio ( si  han  estado casados anteriormente);
 
- Acta de defunción (si se tratare de un viudo (a));
 
- Dos (2) testigos mayors de edad que estarán presentes en la ceremonia y quienes no podrán ser familiares o parientes  directos o colaterales hasta  el  tercer  grado inclusive de  los  contrayentes;
 
- Fotocopias de las cédulas de los testigos;
 
- Si tienen hijos en común, sus actas de nacimiento, quienes deben estar previamente reconocidos por el contrayente;
 
- Declaración jurada de los contrayentes en formulario utilizado para estos fines, indicando si son viudos o divorciados, haciendo constar los nombres y apellidos completos, profesión u ocupación,  domicilio  o  residencia  de  los  contrayentes y sus respectivos padres, o los informes referentes a estos particualres que hayan podido adquirirse;
 
- En aquellos casos en que los contrayentes sean menores de edad, deberá requerirse: acta de nacimiento del menor, cédula de los padres o en su defecto de los abuelos del (a) menor, acto notarial  mediante el cual  se exprese el consentimiento de los mismos, salvo que el consentimiento se otorgue personalmente  de conformidad con la ley que regula la materia;
 
    - En los casos de extranjeros: presentación  de  acta  de  nacimiento   y  pasaporte, si el mismo está en castellano y consigna el estado civil como soltero, no es obligatoria la presentación de la constancia de soltería, de lo contrairo deberá presentar dicha constancia la cual deberá ser expedida por el Registro Civil del país de origen o residencia de estos, o en su defecto podrá ser realizada por un Notario Público dominicano, debiendo estar legalizada por la  Procudaduría General de la República. Dichos documentos deben estar apostillados por la autoridad competente de conformidad con el Convenio de la Haya de fecha 5 de octubre de 1961,  y en aquellos casos de países que no formen parte de dicho convenio, deberán estar certificados por la autoridad consular dominicana acreditada del lugar en donde fueron expedidos y legalizada por el MIREX;
 
- Si el (los) documento (s) no estan en idioma castellano, el (los) mismo (s) debe (n) ser traducido (s) ya sea por el Consulado Dominicano o por un interprete judicial y legalizado (s) por la Procudaduría General de la República.